"El rector es el funcionario académico y administrativo de más alta jerarquía ejecutiva de la Universidad, de la cual es el representante oficial permanente. Es el encargado de dirigir y promover una gestión fundamentada en los principios, valores y fines de la Universidad Nacional, para garantizar la marcha armoniosa y eficiente de la Institución" (Estatudo Orgánico Universidad Nacional, art. 41, 2015).
Funciones del rector:
a. Ejercer la dirección superior ejecutiva de la Universidad.
b. Promover una gestión fundamentada en los principios y fines de la Universidad Nacional, para garantizar la marcha armoniosa y eficiente de la Institución.
c. Presidir los órganos que este Estatuto estipula.
d. Servir de vínculo entre las diversas autoridades y órganos universitarios, y remitir hacia cada uno de ellos los asuntos propios de su respectiva competencia.
e. Representar a la Universidad en los ámbitos nacional e internacional.
f. Proponer procedimientos y estrategias en procura de recursos de cooperación para el fortalecimiento de los diversos ámbitos universitarios.
g. Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que correspondan a su cargo. h. Nombrar o destituir a los vicerrectores.
i. Representar judicialmente a la Universidad y otorgar la representación correspondiente a las personas encargadas de los asuntos jurídicos de la institución.
j. Actuar como representante legal de la Universidad.
k. Delegar la formalización de documentos institucionales externos en las instancias que se establezcan en el reglamento respectivo.
l. Administrar el patrimonio universitario.
m. Someter para aprobación de la Asamblea de Representantes el proyecto de plan de mediano plazo institucional.
n. Someter anualmente para aprobación del Consejo Universitario el proyecto de plan operativo anual y sus modificaciones.
o. Convocar y presidir las sesiones de cualquier órgano colegiado de la Universidad cuando lo considere oportuno, con las excepciones que estipula el presente Estatuto.
p. Firmar los diplomas por medio de los cuales la institución confiere títulos o grados académicos.
q. Nombrar en propiedad al personal académico y administrativo cuando corresponda.
r. Destituir al personal académico y administrativo de la Universidad, de conformidad con lo establecido en este Estatuto y la normativa vigente.
s. Rendir cuentas de la gestión universitaria ante la Asamblea de Representantes, al menos una vez al año.
t. Ejercer otras funciones que se deriven del cargo, así como cualquier otra que se establezca en este Estatuto, en la normativa o las que le sean encomendadas por el Consejo Universitario.